El valor de los gastos e impuestos que se tienen que cubrir al realizar una compraventa puede ser el factor entre poder o no poder comprar un inmueble determinado.
Algunas personas buscan la recomendación de una notaría que cobre menos, pero pocas personas saben realmente lo que tienen que pagar y menos qué elementos integran ese pago, que en teoría debería ser similar en cualquier notaría que usted escriture.
En una compraventa simple lo que usted paga está integrado por el avalúo, impuestos, derechos, honorarios y otros gastos necesarios para la escrituración. Es recomendable antes de comprar, solicitar a su notaría una estimación del importe total a pagar, que le podrán dar con precisión cuando cuenten con el avalúo.
Normalmente la notaria le solicita un anticipo para empezar los trámites, mismo que se le bonificará al pago total. Cuando pague el total, es recomendable solicitar su recibo, de ser posible, con los conceptos desglosados por si quiere revisar y en su caso calcular cada concepto.
Los principales conceptos son los siguientes:
1. Honorarios del notario. Para el cobro de los honorarios, los notarios se sujetan al arancel del notario que corresponde a la entidad federativa a la que pertenecen. Este arancel cubre distintas tarifas, para distintos actos, en el caso de traslación de dominio, que es la compraventa, es una tabla que indica lo que debe cobrar el notario dependiendo del valor del inmueble. En el Distrito Federal, la tabla corresponde al Artículo 15 del arancel.
Algunos notarios cobran adicionalmente el estudio, análisis y planteamiento y resolución correspondiente a la operación. En el Distrito Federal, Artículo 32 del arancel. En ambos casos, hay que agregarles el IVA correspondiente a los honorarios.
2. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. Este impuesto es local, se le conoce con distintos nombres en los Estados de la República y se calcula mediante una tabla, con tarifa progresiva dependiendo del valor del inmueble.
En el Distrito Federal, la tabla la podrá encontrar en el Código Fiscal del Distrito Federal en el Artículo 113. Para el cálculo, se considera el valor más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral o el del avalúo.
3. Avalúo. El costo del avalúo por lo general es de 25 al millar sobre el valor del inmueble. Sin embargo, algunas instituciones los realizan con un descuento especial. ¡Pregunte!
4. Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes. Este es un documento local y su costo varía dependiendo el Estado de la República en que se otorgue el certificado. En el Distrito Federal, la cuota es de cuatrocientos nueve pesos, conforme al Artículo 198, del Código Fiscal del Distrito Federal.
5. Derecho de inscripción en el Registro Público. En el Distrito Federal, la cuota por este derecho es de doce mil setecientos setenta y dos pesos, conforme al Artículo 196, inciso I, a), del código antes citado. Sin embargo, cada estado tiene su propia cuota.
6. Informes. Los notarios solicitan informes de adeudos de agua y predial, que en algunas entidades tiene un costo. En el caso del Distrito Federal, se puede consultar sin costo en la página de la secretaría de finanzas usando el siguiente link http://www.finanzas.df.gob.mx
7. Otros documentos. En algunos estados solicitan adicional a lo anterior otros documentos. Por ejemplo, en el Distrito Federal, solicitan un Certificado de Zonificación, con un costo de seiscientos ochenta pesos.
8. Otros gastos. Algunas notarías cobran gastos de gestoría.
9. Impuesto al Valor Agregado. Las compraventas de suelo e inmuebles destinados a casa habitación no causan IVA, también se considera casa habitación los acilos y orfanatos, no así los hoteles.
10. Impuesto Sobre la Renta. Cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10 %, del precio pactado para la compraventa, al total de la diferencia se le considera ingreso del adquiriente. En este caso, el comprador hará un pago provisional del 20% sobre el valor de la diferencia sin deducción alguna, cantidad que retendrá el notario.
11. Si su operación es con un crédito, adicional al costo de la escritura, usted pagará a la institución que lo otorgue la comisión correspondiente, por lo general varía entre un 0% hasta un 2.25% del valor del crédito. Además, algunas instituciones cobran por la investigación que realizan para revisar sus documentos, capacidad de pago y su historial en el Buró de Crédito. Este costo varía entre $ 0.00 a $ 1,500.00 dependiendo de la institución.
La suma de los conceptos arriba citados, en la mayoría de los casos representa aproximadamente el 6.5% del valor de la escritura para operaciones de contado y un 9% para operaciones a crédito, excepto para los inmuebles que causan IVA o ISR.
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